ACUERDO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA

ENTRE

SAN DIEGO STATE UNIVERSITY
San Diego, California EE.UU.A.

Y LA

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Loja, Ecuador


Las siguientes cláusulas establecen los principios y condiciones bajo los cuales San Diego State University, en San Diego, California, referida de ahora en adelante como SDSU, y la Universidad Técnica Particular de Loja, referida de ahora en adelante como UTPL, están de acuerdo en participar conjuntamente en programas de colaboración académica e investigacion científica.


I. MARCO LEGAL DE AMBAS UNIVERSIDADES

SDSU es una de las 23 universidades del sistema universitario del Estado de California, que opera bajo la autoridad del Título V del Código Administrativo de California. El presidente del campus está facultado para celebrar acuerdos con institutiones extranjeras de alto nivel educativo, con el fin de mejorar las relaciones internacionales, y posibilitar un mejor entendimiento a través del intercambio de programas académicos y de investigación.

ITPL es ... (adicionar marco legal de la UTPL).


II. INTERESES COMUNES Y OBJETIVOS DE SDSU Y UTPL

Por razón de su existencia como universidades, SDSU Y UTPL están interesadas en establecer acuerdos cooperativos con instituciones que tienen objetivos y fines similares, para la ejecución de investigación académica y científica.


III. PROPÓSITO DEL ACUERDO

El objetivo del presente acuerdo es: (1) establecer las bases para una efectiva colaboración académica y de investigación, (2) ejecutar proyectos que tienen fines de desarrollo tecnológico o investigación científica, (3) intercambiar profesores y estudiantes, (4) cooperar en el desarrollo de currícula y nuevos programas académicos, y (5) reforzar los programas académicos existentes.

SDSU y UTPL están de acuerdo en lograr los siguientes objetivos:

  • Intercambio de profesores y personal de investigación.
  • Intercambio de estudiantes de bachillerato y maestría.
  • Desarrollo conjunto de currícula y nuevos programas académicos.
  • Desarrollo conjunto de proyectos de investigación que tengan un propósito tecnológico o científico.
  • Cualquier otra actividad que sea de interés mutuo y que esté relacionada con asuntos académicos, científicos, o de investigación tecnológica.


IV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO

Las actividades específicas llevadas a cabo en este acuerdo deberán ser detalladas en los subacuerdos específicos, los que, una vez aprobados por ambas partes, serán considerados como anexo de este acuerdo.

Los resultados de los trabajos producto de las investigaciones podrán ser publicadas en congresos, seminarios, revistas, tesis, etc.


V. VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá efecto a partir de la fecha de su firma, y será revisado cada dos años en base a los resultados obtenidos. Las partes podrán, en cualquier momento y de común acuerdo, modificar el contenido de este acuerdo, o darlo por terminado mediante comunicación escrita con 30 días de anticipación. Sin embargo, la cancelación de este acuerdo no afectará a las actividades comenzadas durante su vigencia, las cuales serán continuadas hasta ser completadas.


VI. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

La administracion del presente acuerdo sera responsabilidad del Vice Presidente para Programas Internacionales de SDSU y ______________ (adicionar aquí contraparte) en UTPL. Cualquier adición, modificación, o eliminación debe ser hecha por escrito, y dirigida a las siguientes personas:

En SDSU:

Assistant Vice President for International Programs
Office of International Programs
San Diego State University
5500 Campanile Drive
San Diego, CA 92182-5102 USA


En UTPL:

____________________________


APROBADO POR SAN DIEGO STATE UNIVERSITY:

__________________________________
Stephen Weber,
Presidente
__________________________________
Fecha


APROBADO POR UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA:

__________________________________
______________
Presidente
__________________________________
Fecha

060923 09:00